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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243534
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 29
SALARIO DIARIO. OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICAR EL MONTO DEL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 29
Por mandato contenido en el artículo 5o. de la Ley Fundamental, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo los impuestos como pena por la autoridad judicial. En consecuencia, una vez acreditadas la relación de trabajo y la procedencia de la acción ejercitada, las Juntas no deben absolver al patrón por la sola omisión del trabajador consistente en no indicar el monto de su salario diario, pues en tal caso, deberá estarse al salario mínimo, general o profesional, al salario remunerador, al establecido en el respectivo contrato colectivo de trabajo, o bien al que se acredite en autos. Si el trabajador actor omite indicar en la litis el monto del salario que percibe, ello no genera la indefensión del demandado y por ese concepto no resulta procedente en tales casos la absolución del patrón, dado que la propia legislación laboral establece las bases para fijar el salario correspondiente como mínimo.
Precedentes
Varios 340/74. Contradicción de tesis suscitada entre el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 10 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: La presente tesis constituye jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.