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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 38
SEGURO SOCIAL, PENSIONES CON MOTIVO DE INCAPACIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL, DEBE OTORGAR. TIENEN CARACTER INDEMNIZATORIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 38
Las pensiones que el instituto está obligado a otorgar a los trabajadores asegurados, con motivo de incapacidad provenientes de riesgos de trabajo, tienen naturaleza indemnizatoria por lo que debe entenderse que el laudo que condena al pago de una indemnización por un cierto tanto por ciento, significa que el instituto está obligado a pagar la pensión correspondiente a ese grado de incapacidad, de conformidad con la ley que rige su funcionamiento.
Precedentes
Amparo directo 4511/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PENSIONES RECLAMADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NATURALEZA INDEMNIZATORIA DE LAS.".