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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 39
TITULARIDAD SINDICAL, PRUEBA DE RECUENTO CONSENTIDA PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 39
Tratándose de un conflicto sobre titularidad y administración de un contrato colectivo, si el sindicato demandado ha consentido que con el solo resultado del recuento se establezca con cuál de las dos agrupaciones simpatiza la mayoría de los trabajadores, ello determina que reconoce que el sindicato actor satisface los demás extremos que exige el criterio jurisprudencial sustentado al respecto por esta Cuarta Sala, por lo que el sindicato actor no tiene porqué acreditarlos y la Junta actúa correctamente al otorgarle al recuento valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo directo 4261/75. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Costura, Corte y Confección y Bordados del Estado de México. 30 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 194, página 185, bajo el rubro "RECUENTO DE TRABAJADORES. NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.".