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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 21
HUELGA, IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DEL CONVENIO QUE PUSO FIN A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 21
Cuando una huelga termina por convenio habido entre los trabajadores huelguistas y los patrones, éstos, so pretexto de que durante la huelga se ejecutaron actos violentos, de que la suspensión de labores no se llevó a cabo por la mayoría de sus trabajadores o de que la huelga no persiguió alguno de los objetos enumerados en el artículo 450 de la ley laboral, carecen de derecho a que se declare, por tales causas, la nulidad de ese convenio, en virtud de que contaron con los medios y vías legales que la ley establece para que se hubiera declarado ilícita o inexistente esa huelga, procedimiento que se debe observar en los términos que señala los artículos 459 a 465 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que es de orden público, de conformidad con el artículo 5o. de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 58/75. Ignacio Urquiza Septién y otros. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.