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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 23
INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON. PENSION POR EDAD AVANZADA. EL RETIRO VOLUNTARIO NO LA HACE IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 23
Los artículos 143 de la Ley del Seguro Social y del 90-1 al 90-19 del Contrato Ley de la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas, no impiden de manera alguna que los trabajadores se retiren voluntariamente de su empleo. De lo anterior se sigue que el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada no se encuentre reñida en forma alguna con el hecho de que el trabajador se retire voluntariamente del servicio; el artículo 90 del mismo contrato excluye la posibilidad de que los trabajadores beneficiados se retiren voluntariamente de su empleo.
Precedentes
Amparo directo 5056/75. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 18 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.