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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 25
JUBILACION, PRESTACION PERIODICA QUE TIENE EL CARACTER DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 25
Cuando el trabajador retirado acredita que percibe una cantidad mensual que el patrón llama gratificación mensual u obra de caridad, que no puede ser tomada como tal, sino exclusivamente como consecuencia de la relación laboral que existió, así como que dicha cantidad fue otorgada en consideración a la permanencia en el empleo, que debe de ser fuente de un ingreso mensual al que, por lo general, en los contratos colectivos o individuales, se le da el nombre de jubilación, que se deriva del solo hecho del tiempo del trabajo realizado al servicio de un patrón, resulta que carece de objeto precisar cuál es la disposición que le otorga ese derecho, puesto que el mismo se había proyectado en sus consecuencias; por cuya razón es obvio que la falta de una norma referida al beneficio de mérito, de manera alguna hace improcedente la pretensión al mismo; máxime si existe la costumbre a la jubilación, pues la costumbre es fuente de derecho conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, si no se aporta prueba idónea alguna que justifique la motivación de su desaparición.
Precedentes
Amparo directo 729/76. José Blancas Pérez. 14 de febrero de 1977. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Ramón Canedo Aldrete. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.