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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 37
LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1o. DE MAYO DE 1970, VIGENCIA Y APLICACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 37
Conforme a lo dispuesto por los artículos 9o. a 12 transitorios de la nueva Ley Federal del Trabajo, las Juntas están obligadas a tramitar y por ende a fallar conforme a la misma los juicios pendientes, a partir del 1o. de agosto de 1970, por lo que si la litis quedó fijada en esa fecha o después de ella, el juicio no puede ser tramitado y resuelto con apego a la ley anterior sino conforme a la nueva, cuyas disposiciones son de orden público y por ende de aplicación inmediata.
Precedentes
Amparo directo 997/75. Minera San Francisco del Oro, S.A. 18 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.