Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243543
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 39
NOTIFICACION POR ESTRADO, CASO EN QUE PROCEDE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 39
Por virtud de lo dispuesto en los artículos 687, 688, 691 y 728 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta, después de una primera comparecencia en la que las partes estaban obligadas a designar un domicilio para notificaciones personales y no lo hacen, señala una segunda fecha para la práctica de la audiencia de demanda y excepciones, y ante la falta de la designación de domicilio, imputable a las partes, notifica por estrados el acuerdo respectivo, este proceder de la autoridad no implica infracción a las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 4118/75. Humberto Cruz Ortiz. 18 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION POR ESTRADOS DE UNA SEGUNDA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.".