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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 41
PETROLEROS, PRORROGA DEL CONTRATO DE LOS. NO REQUIERE PROPOSICION SINDICAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 41
Conforme a lo establecido en los artículos 35, 36, 39, 53 y 55 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se está en presencia de una contratación temporal, sea por tiempo fijo o por obra determinada, es necesario que la naturaleza del trabajo así lo exija y que en la contratación así se establezca, y si al vencerse el término que se hubiera fijado en el contrato, subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha situación, y si el contrato no se prorroga y si se le reclama, el patrón tiene la obligación de demostrar las causas de la terminación del contrato, pues en caso contrario el trabajador tendrá los derechos consignados en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, subsistiendo la materia del trabajo, la contratación debe prorrogarse automáticamente sin necesidad de que medie proposición sindical ante la empresa y por consiguiente que la demandada solicite proposición sindical, pues ello no se desprende de lo que se preceptúa en las cláusulas 4 y 6 del contrato colectivo en la industria petrolera, y que la empresa pretende darle valor en el sentido de que, no habiendo propuesto la sección sindical a la actora, tenía que atender a lo ordenado por el sindicato, pues de distinta manera a lo razonado la cláusula 4 estipula claramente que "en los casos de que exista alguna vacante definitiva o puesto de nueva creación definitivos, siempre que las vacantes no se deban a reajuste de personal, tratándose de trabajadores sindicalizados, el patrón se obliga a cubrirlos, en los términos del contrato colectivo, por conducto del sindicato a través de las secciones, delegaciones o subdelegaciones respectivas", lo que excluye con esto, la posibilidad de que tratándose de contratos, que al vencerse el término de los mismos, y que subsista la materia del trabajo se tenga que solicitar la proposición al sindicato, pues en este caso la empresa debe prorrogar automáticamente la contratación por todo el tiempo que subsista dicha situación, según lo ordena el artículo 39 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 5425/74. Paula Rojas González. 12 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.