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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243545
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 42

PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. SON DE DISTINTA NATURALEZA Y DEBEN CUBRIRSE AMBAS POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 1875/75. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. 12 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243545