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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 51
PRORROGA DE CONTRATO, ACCION DE, Y ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO ESCRITO POR TIEMPO INDEFINIDO. CASO EN QUE NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 51
Se da el caso de ejercicio de acciones contradictorias cuando las prestaciones deducidas reconocen como apoyo fundamentos que se excluyen recíprocamente, de tal manera que la existencia de una implica la inexistencia de la otra correlativa, lo cual no sucede cuando se ejercita la acción de prórroga de contrato de trabajo y la de expedición de un contrato escrito por el tiempo que duren las labores, aunque se pida por tiempo indefinido, dada la naturaleza del trabajo que no permita saber la fecha de terminación, siempre que no se reclame el otorgamiento del contrato en forma definitiva, términos que tienen su diferencia, pues en el primer caso se entiende que se exige la prórroga por todo el tiempo que subsista la materia del trabajo, y en el segundo, cuando se reclama que se otorgue un contrato definitivo, se está exigiendo una planta o contrato en forma permanente.
Precedentes
Amparo directo 5425/74. Paula Rojas González. 12 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.