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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 55
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Quinta Parte; Pág. 55
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la facultad conferida a los Magistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitar mayor información y ordenar la práctica de las diligencias necesarias con la finalidad de proveer mejor, es de carácter discrecional, potestativo; de manera que si los mencionados Magistrados no hacen uso de la citada facultad, con ello no conculcan las garantías individuales de las partes.
Precedentes
Amparo directo 4919/75. Angel Rivas Salido. 18 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.