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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 13
AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL, AUNQUE EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE LABORANDO EN LA FECHA DE LIQUIDACION DE LA PRESTACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 13
Con motivo de la reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1975, ha quedado sin efecto la jurisprudencia que en materia de aguinaldo sustentó anteriormente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la cual la obligación de pagar un aguinaldo anual a los trabajadores solamente correspondía a quienes estaban prestando sus servicios al patrón durante el mes de diciembre. En consecuencia, el nuevo texto del artículo citado no deja lugar a duda del derecho de los trabajadores a percibir proporcionalmente el pago de dicha prestación, aun cuando el trabajador haya dejado de prestar sus servicios antes del mes de diciembre.
Precedentes
Amparo directo 5327/75. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, página 85, bajo el rubro "AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL.".