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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 29
LITIS, EN EL PERIODO CONCILIATORIO NO HAY FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 29
Las manifestaciones hechas por las partes en el período conciliatorio jurídicamente no constituyen acciones ni excepciones, pues es en el período de arbitraje en donde queda fijada la litis del conflicto, de acuerdo con la demanda y la contestación que se dé a la misma, según se desprende de lo expresamente establecido por los artículos 591, 600, 753, fracciones IV a VII, 754 y 757 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Dichas disposiciones regulan las funciones, facultades y obligaciones de las Juntas Federales de Conciliación, especificando que, entre otras atribuciones, dichas Juntas deben recibir las pruebas que los obreros o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan ejercitar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que una vez terminada esa recepción de probanzas o transcurrido el término fijado para ese efecto, deben remitir el expediente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, misma que al recibirlo citará a las partes a una audiencia de demanda y excepciones, donde se forma la litis de conflicto; la actuación procesal anterior es solamente un acto conciliatorio previsto en nuestra legislación laboral, y es hasta la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en donde queda fijada la litis.
Precedentes
Amparo directo 3621/74. María Dolores Santiago. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.