Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243557
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 37
PREFERENCIA, DERECHO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 37
La obligación que tienen los sindicatos de preferir para los efectos de la proposición a los trabajadores miembros de mayor antigüedad, no depende de la circunstancia de que dichos trabajadores se encuentren prestando servicios al patrón al momento de presentar su demanda laboral, sino del mayor tiempo trabajado.
Precedentes
Amparo directo 2053/75. María Estela Posadas Contreras y Sección 24 del S.T.P.R.M. 8 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Moisés Calleja García. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.