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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 38
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 38
El artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los tribunales laborales una amplia facultad para la apreciación de las pruebas y ello implica que si no se alteran los hechos, ni concurre vicio alguno del raciocinio, la estimación de las pruebas por parte de la Junta del conocimiento no conculca garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 1050/75. Adolfo Bilbao Meléndez, Ezequiel Verdugo Gaytán y José Galindo. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 187, página 181, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".