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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 45
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA NORTE, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS LAUDOS PRONUNCIADOS POR EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Quinta Parte; Pág. 45
Tratándose de amparos interpuestos contra laudos dictados por el Tribunal de Arbitraje de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Norte, por no ser de las autoridades precisadas en el artículo 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cuarta Sala es incompetente para conocer de tal juicio de garantías, pues la competencia se surte a favor del Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VI del precepto constitucional citado.
Precedentes
Amparo directo 2908/72. José Vargas González y otros. 29 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.