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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 13
EXTINCION DE ACCIONES, EXCEPCION DE. CASO EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 13
En términos del artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo, la excepción de extinción de las acciones procede, cuando existiendo varias acciones en contra de una misma persona respecto de un mismo asunto, no se intenten en una sola demanda todas las acciones que no sean contrarias, supuesto que no se da cuando se trata de la misma acción ejercitada en juicio anterior, en el que existió desistimiento de la demanda por el actor.
Precedentes
Amparo directo 6039/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de diciembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.