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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243567
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 23

ACTAS ADMINISTRATIVAS EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 23

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 63, página 41. Amparo directo 3407/73. Secretario de Educación Pública. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 72, página 43. Amparo directo 4381/74. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 78, página 13. Amparo directo 1906/74. Laura Sáinz Durán. 19 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 81, página 13. Amparo directo 5105/74. Rafael Cajiga Langner y Julián Vázquez González. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 81, página 13. Amparo directo 2995/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243567