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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Quinta Parte; Pág. 17
SEGURO SOCIAL. DOTE MATRIMONIAL. TERMINO PRESCRIPTIVO DEL DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Quinta Parte; Pág. 17
El último párrafo del artículo 279 de la nueva Ley del Seguro Social, establece el término de seis meses para la prescripción de la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar la dote matrimonial y ordena que se computen a partir de la fecha de la celebración del matrimonio, por lo que no resulta procedente excluir de dicho término los días inhábiles como se hacía al interpretar el artículo 90 de la ley anterior, que se refería a un término de 90 días, ya que al variar los términos empleados de días a meses, no resulta aplicable el mismo criterio.
Precedentes
Amparo directo 3761/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.