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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES CONTRADICTORIAS, NO LO SON, LA DE SUBROGACION DEL CONTRATO COLECTIVO YA EXISTENTE Y LA DE SU OTORGAMIENTO POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 13
Para que existan acciones contradictorias, se requiere que la procedencia de una de ellas haga imposible jurídicamente la de otra y ello no puede suceder cuando un sindicato, sin pedir la extinción del contrato colectivo vigente en la empresa, demanda la subrogación y el otorgamiento por escrito del mismo contrato colectivo de trabajo ya existente, con la sola finalidad de excluir al sindicato demandado.
Precedentes
Amparo directo 3103/75. Sindicato Industrial de Trabajadores de la Madera, Industria Mueblera, Similares y Conexos de la República Mexicana. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.