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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 19
FALTA DE PROBIDAD, LA NEGATIVA AL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS ES CAUSAL DE RESCISION POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 19
El patrón que se beneficie con las labores desarrolladas por el trabajador en una jornada que exceda la máxima legal señalada por los artículos 61 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, negándose sistemáticamente a su pago, incurre en falta de probidad y da causa para la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3521/75. María Guadalupe Landeros Méndez de Silva. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.