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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 21
HUELGA, INEXISTENCIA DE LA. EL INCIDENTE RELATIVO DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE AL FONDO DEL CONFLICTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 21
Promovido dentro del término legal un incidente de inexistencia de una huelga, las Juntas no pueden juzgar sobre la imputabilidad de los motivos del conflicto, sin antes resolver el citado incidente, ya que de hacerlo, violan las normas del procedimiento, inobservando lo dispuesto en los artículos 460, 461 y 469 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, en relación a la fracción X y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5519/74. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5544/74. Gutsa, Construcciones, S.A. de C.V., y Constructora Gut, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.