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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 23
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, HORARIO DE LOS TRABAJADORES DEL. SOLO PUEDE MODIFICARSE CON SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 23
La cláusula 28 del contrato colectivo de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe interpretarse en función de las diversas cláusulas 1, 5 y 1 transitoria del mismo contrato colectivo, al tenor de las cuales los posibles cambios de horario de trabajo por necesidades del servicio, no deberán traducirse en una disminución del salario u horario de los trabajadores afectados, además que conforme al artículo 17 del reglamento interior de trabajo, el citado instituto tiene la obligación de respetar los horarios fijados a los trabajadores y sólo puede modificarlos mediante la conformidad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 2911/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.