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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 34
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA. FRACCION III DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 34
Las Juntas deben observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del pago de la prima de antigüedad, que dispone que la prestación deberá pagarse a todos los trabajadores que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; y si es que esto ocurrió dentro del año siguiente a la fecha en que entró en vigor la ley, resulta que dichos trabajadores tienen derecho al pago de doce días de salario, más la parte proporcional correspondiente a los días trabajados en el año en que sean separados del servicio.
Precedentes
Amparo directo 3762/75. Carlos Modesto Romanillo Lavalle. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 59, Quinta Parte, página 29, tesis de rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA. FRACCION V DEL ARTICULO 5o. TRANSITORIO. DEBE INTERPRETARSE EN CONCORDANCIA CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 162 DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".