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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 35
PRUEBA PERICIAL. DESERCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 35
La facultad de las Juntas para declarar desierta la prueba pericial por falta de la presentación del perito, está expresamente establecida en la fracción VIII del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, y no lo impide el hecho de que el oferente en la audiencia de ofrecimiento de pruebas manifestara que tenía imposibilidad económica de presentarlo, si no hace a la Junta la petición para que le designe un perito; y una vez apercibido para presentar su perito, si no lo hace, la Junta queda en aptitud legal de hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Precedentes
Amparo directo 3084/73. Francisco Cambre Hernández. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 25, página 51; Volumen 49, página 48 y Volumen 60, página 33, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL. EL OFERENTE DEBE PRESENTAR A SU PERITO ANTE LA JUNTA, PARA QUE MANIFIESTE SI ACEPTA Y PROTESTA DESEMPEÑAR EL CARGO.".