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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 37
RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCION DE, CUANDO OCURRE LA MUERTE DEL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 37
La muerte del trabajador en el desempeño de sus labores, establece la presunción de ser a consecuencia de un riesgo profesional, salvo prueba en contrario que debe rendir el patrón.
Precedentes
Amparo directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 8, página 47. Amparo directo 6525/68. Petróleos Mexicanos. 29 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "MUERTE DEL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES. ESTABLECE PRESUNCION DE SER A CONSECUENCIA DE RIESGO PROFESIONAL.".