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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 37
RESCISION DE CONTRATO DE TRABAJO PROMOVIDA POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 37
La rescisión demandada por el trabajador en los términos del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, no requiere de la previa autorización de la autoridad laboral y por tanto el escrito de reclamación que sea presentado no constituye una solicitud tendiente a lograr dicha autorización, sino que es la manifestación expresa del trabajador en el sentido de rescindir su contrato.
Precedentes
Amparo directo 3521/75. María Guadalupe Landeros Méndez de Silva. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.