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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 38
RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 38
El artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al obrero por su labor, de manera que si un trabajador que sufre un riesgo profesional gozaba de un porcentaje adicional en su salario, motivado por las condiciones de insalubridad y peligrosidad del área en la cual prestaba sus servicios, debe entenderse que ese porcentaje forma parte del salario diario a que se refiere el artículo 484 de la misma ley, por lo que debe incluirse en el cálculo de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2698/75. Soledad Reyes Alvarez viuda de Villanueva y Edgar Villanueva Reyes. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.