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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 39
TERCEROS INTERESADOS EN JUICIO LABORAL, VIOLACION PROCESAL CONSISTENTE EN NO DAR OPORTUNIDAD A LOS, PARA OFRECER PRUEBAS DE SU PARTE. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 39
La violación procesal consistente en que las Juntas omitan concederles a los terceros interesados en un juicio laboral, el derecho para ofrecer pruebas, no se encuentra comprendida en las violaciones al procedimiento a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo para que pueda ser reclamable en amparo directo, sino que es de las que deben ser impugnadas oportunamente ante Juez de Distrito, en los términos del artículo 114 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 3387/74. Carlos Lasnibat Sigüenza y otro. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.