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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 40
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. ES FACULTAD POTESTATIVA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ORDENARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 40
El artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se refiere a las diligencias para mejor proveer, establece que se trata de una facultad otorgada a la esfera potestativa de los Magistrados representantes, por así señalarlo el vocablo "podrán", que determina con toda precisión la naturaleza discrecional de la facultad en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 520/75. Director del Hospital Infantil de México. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 80, Quinta, Parte, página 15, tesis de rubro "DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.".
Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Quinta, Parte, página 18, tesis de rubro "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, OBJETO DE LAS.".