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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 41
VIOLACION PROCESAL COMETIDA EN LA EJECUCION DE LAUDO. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 41
La violación consistente en la firma de un auto de ejecución, por persona distinta de los representantes que integran la Junta, no es de aquellas que sean reclamables en amparo directo, por no estar comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, y porque constituye un acto ejecutado después de concluido el juicio, respecto del cual procede el amparo indirecto en términos de la fracción III del artículo 114 de la misma ley, y fracción III inciso b) del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 3394/75. María de los Angeles Soriano Vante. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.