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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 17
DOCUMENTOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando un documento no se objetó en su autenticidad de firmas y contenido, sino solamente en cuanto al valor probatorio que la oferente le asignaba, se debe estimar que la contraparte aceptó como cierto su contenido y tuvo por auténticas las firmas que lo calzan, no siendo necesaria su ratificación.
Precedentes
Amparo directo 2434/75. Salvador Ruiz Gómez. 22 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 25, página 32. Amparo directo 3924/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.