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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 17
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIENDOSE LA ANTIGÜEDAD. NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 17
Para que haya mala fe de parte del patrón al ofrecer el trabajo, en los conflictos originados por despido, es menester que pretenda modificar, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que lo venía desempeñando, pues sólo de esa manera puede sostenerse que el ofrecimiento se hizo con el propósito de que no fuera aceptado por el trabajador, esto es, que habrá mala fe cuando a través del ofrecimiento del trabajo pretenda que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior, con una jornada de trabajo mayor; en suma, todo aquello que entrañe implantación de condiciones que el trabajador no aceptaría si no es a través de la aceptación del ofrecimiento del trabajo; pero es inexacto que esa mala fe exista cuando el patrón controvierte la antigüedad alegada por el trabajador, pues la antigüedad no constituye un modo o manera de prestar el servicio que pueda alterarse a través de la aceptación del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1452/75. Ernesto Bernal Altamirano. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 49, página 19. Amparo directo 5001/72. Rafael Bonilla Infante. 31 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ramón Canedo Aldrete. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.