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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 19
FALTA DE PROBIDAD, TRABAJAR EN UN MISMO HORARIO PARA DOS PATRONES CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 19
Quien desatiende la labor encomendada por el patrón para ocuparse de otro trabajo en la misma jornada con patrón distinto y sin permiso del primero, incurre en falta de probidad, supuesto que distrae parte del tiempo contratado en la realización de actividades distintas a las convenidas en beneficio de un patrón diverso y en provecho personal, por cuanto que con ello alcanza una retribución pecuniaria, incumpliendo con la obligación que le impone el contrato de trabajo de estar bajo la dirección y dependencia del patrón durante su jornada de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5057/74. Amalia Buendía Llergo. 19 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.