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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 21
INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON, OBLIGACION DE JUBILARSE DE LOS TRABAJADORES DE LA. ARTICULO 90 BIS DEL CONTRATO LEY.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 21
La pensión por edad avanzada a que se refiere el artículo 90 bis del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas se interpreta en forma correcta al determinar que constituye una obligación recíproca que fue pactada por las partes, y en la que se estableció que los trabajadores que laboran con la empresa y que cumplan la edad de 65 años deben acogerse a los beneficios que les concede el 71 de la Ley del Seguro Social, o sea, recibir la pensión de vejez cuando tengan acreditadas 500 cotizaciones, y ninguna duda cabe de que tal disposición contractual es obligatoria tanto para los trabajadores como la empresa.
Precedentes
Amparo directo 5730/73. Manuel Aquino Ventura y otros. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.