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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 24
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO ES IGUAL A LA PRESTACION DENOMINADA PAGO DE MARCHA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 24
No puede considerarse que por el pago de la prestación contractual denominada pago de marcha, el patrón quede liberado del pago de la prima de antigüedad, puesto que el artículo 162, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la citada prestación legal se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquiera otra prestación que le corresponda.
Precedentes
Amparo directo 6040/74. H.Y.T. El Cedro, S.A. 4 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.