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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 25
PRUEBA PERICIAL, LA JUNTA DEBE DAR INTERVENCION A LAS PARTES EN EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que las Juntas, de acuerdo con el artículo 774, fracción II, de la ley laboral, cuentan con la facultad de ordenar la práctica de las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, también lo es que conforme al artículo 768 del ordenamiento citado, en la recepción de la prueba pericial deben dar intervención a las partes, para que éstas, o bien los miembros de la Junta, formulen las preguntas y hagan las observaciones que consideren convenientes.
Precedentes
Amparo directo 2180/75. Ingenio de Agua Buena, S.A. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.