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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 27
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 27
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y vigilancia médica, de manera que si continua la incapacidad procede prorrogar al trabajador la licencia, ello siempre y cuando las faltas de asistencia motivadas por la enfermedad se justifiquen mediante el correspondiente documento o certificado expedido por los facultativos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Precedentes
Amparo directo 1052/75. Secretario de Industria y Comercio. 26 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 60, página 39, y Volumen 56, página 51, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS, POR NO PRESENTARSE A REANUDAR SUS LABORES DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO MAXIMO DE LICENCIA.".