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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 27
TESTIGOS, CITACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 27
Las partes presentarán sus testigos en la audiencia de recepción de pruebas como la dispone la fracción I del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, salvo lo dispuesto en la fracción VII del mismo artículo, conforme a la cual la oferente puede solicitar a la Junta que cite a sus testigos, señalando sus domicilios y motivos que le impiden presentarlos directamente; ahora bien, en el caso de que el oferente no haga la solicitud, la Junta está en lo correcto al apercibir a dicha oferente de tener por desierta la prueba en el caso que no presente en la audiencia de recepción de pruebas a sus testigos.
Precedentes
Amparo directo 69/75. Rogelio Hernández Azuara. 25 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.