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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. EL PAGO POR SERVICIOS DE ANESTESIA NO FORMA PARTE DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 17
Conforme a la cláusula 382 del contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, para calcular el monto de la pensión jubilatoria, se tomará en cuenta el salario ordinario tabulado, incluyendo el 16.66%, el tiempo extra regular y permanente, las comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de estos casos señalan las disposiciones contractuales o convenio registrados para el puesto respectivo. Por lo tanto, ante la ausencia de disposición contractual o convenio que establezca que el pago que se efectúe por aplicar anestesia, constituya una compensación, comisión o iguala, para el puesto de enfermera, es inconcuso que el pago que se realiza por ese concepto no debe integrar el monto de la pensión jubilatoria.
Precedentes
Amparo directo 2143/75. Esperanza Trujano Ramírez. 13 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 129, página 133, tesis de rubro "JUBILACION. INTEGRACION DE LA PENSION.".
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TESIS.- FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA. EL PAGO POR SERVICIOS DE ANESTESIA NO FORMA PARTE DE LA PENSION.".