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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEROS. PERMUTAS NULAS DE PLAZAS, POR PACTARSE EN PERJUICIO DE QUIEN TENGA MEJORES DERECHOS PARA OCUPARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 20
La cláusula 92 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, señala los casos en los que una permuta debe dejarse sin efecto por inexistente, pero ello no significa que solamente en tales casos deba declararse nula una permuta por una Junta, pues ello debe hacerse igualmente si la permuta se realiza en perjuicio de los derechos de un trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2347/75. Imelda Eulalia Vera Cid del Prado. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.