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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243601
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 21

PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE, CUANDO FALTA LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR. ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 2615/75. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 30 y otros. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 170, página 165, bajo el rubro "PREFERENCIA, DERECHO DE. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.".
Registro digital (IUS): 243601