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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 21
PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE, CUANDO FALTA LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR. ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 21
Cuando el trabajador no hace la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la ley laboral, para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, debe estimarse que tal circunstancia no es un requisito de procedibilidad de la acción ejercitada y que para los efectos del pago de daños y perjuicios, el sindicato responsable tuvo conocimiento de la pretensión del actor en la fecha en que fue emplazado a juicio.
Precedentes
Amparo directo 2615/75. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 30 y otros. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 170, página 165, bajo el rubro "PREFERENCIA, DERECHO DE. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.".