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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 22
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 22
Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad, apoyándose en que rescindió su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, ya que no se surte la hipótesis prevista en la parte final de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1362/75. Felipe Rodríguez García. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 74, página 33. Amparo directo 2710/74. Textiles del País S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Quinta Parte, página 71, tesis de rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION NO JUSTIFICADA POR EL TRABAJADOR. SE EQUIPARA A UNA SEPARACION VOLUNTARIA.".