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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBA PERICIAL, APERCIBIMIENTO PARA DECLARAR DESIERTA LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 24
El artículo 768 de la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta la recepción de la prueba pericial, no faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apercibir a la oferente de una prueba pericial de tener por desierta la prueba, en caso de que su perito no rinda su dictamen en el acto de la audiencia en que debe recibirse, sino, por el contrario, en su fracción I, dispone que si los peritos no pueden rendir su dictamen en la audiencia, la Junta señalará día y hora para que lo presenten. Por tanto, la resolución de la Junta que declare desierta la prueba constituye una violación de procedimiento, al tenor del artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1835/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.