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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 13
ARBITROS, DECISIONES DE, INCOMPETENCIA DE LA CUARTA SALA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone: "Artículo 27. Corresponde conocer a la Cuarta Sala: III. De los juicios de amparo de única instancia contra laudos de los tribunales del trabajo, por violaciones cometidas en ellos o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate: a) De laudos dictados por Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, en conflictos de carácter colectivo; b) De laudos dictados por autoridades federales de conciliación y arbitraje de cualquier conflicto, y c) De laudos dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado". De lo anterior se sigue que la Sala no es competente para conocer del juicio de amparo promovido en contra de la decisión del subsecretario de Previsión Social de la Secretaria del Trabajo, vertida en su carácter de árbitro, que le fue asignado por las partes, toda vez que no se está en el caso de un laudo dictado por un tribunal del trabajo, correspondiendo la competencia a un Juez de Distrito, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1422/72. Berkel de México, S.A. de C.V. 14 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SALA, NO LO ES PARA CONOCER DE UNA RESOLUCION ARBITRAL.".