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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 15
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES INCIDENTALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 15
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que resuelven sobre cuestiones incidentales sin decidir el negocio en lo principal, no tienen el carácter de laudos y por lo mismo del amparo que contra de ellas se pida no puede conocer la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como amparo directo, sino que la competencia se surte en favor de un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 440/75 José Eugenio Tovar Moreno y Julia Moreno viuda de Tovar. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.