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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 15
COMPETENCIA. AUTO DE LA PRESIDENCIA QUE ADMITE UNA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 15
El auto por el cual la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite una demanda de garantías, no vincula el pleno de la Cuarta Sala, por lo que esta última puede remitir el conocimiento del negocio al tribunal que resulte competente.
Precedentes
Amparo directo 440/75 José Eugenio Tovar Moreno y Julia Moreno viuda de Tovar. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.