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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 19
EXCEPCION DE PAGO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 19
Si el patrón opone la excepción de pago respecto a determinadas prestaciones exigidas, a él corresponde probar el pago alegado para liberarse de las obligaciones cuyo cumplimiento se le demanda, ya que de lo contrario significaría imponerle a la parte actora la demostración de un hecho negativo.
Precedentes
Amparo directo 5920/74. Martha Salazar Medina. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 4446/74. Juana Reyes y otros. 3 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE PAGO, EFECTOS DE LA.".