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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 23
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, ORDEN DEL, EN LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 23
Ninguna de las diversas fracciones del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo determina que las partes solamente pueden ofrecer las pruebas en determinado momento durante el desarrollo de la audiencia, por lo que debe estimarse que mientras la Junta no dicte acuerdo teniendo por cerrado el período de ofrecimiento de pruebas, las partes pueden ofrecer las que consideren pertinente, siempre que se relacione con los hechos controvertidos; y es más, la fracción III del precepto en cuestión determina que se pueden ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 6074/74. César Cell Gómez. 11 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Amparo directo 1675/75. José Isabel Izaguirre Cedillo. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 78, página 19. Amparo directo 4424/74. Petróleos Mexicanos. 20 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.